Inversores Internacionales
Societario
Constitución de sociedades en Argentina para inversores internacionales
Panorama de los tipos societarios argentinos para inversores extranjeros —S.A., S.R.L. y S.A.S.—, requisitos para socios extranjeros y relación con la ciudadanía por inversión.

Escrito por Juan Pablo Rojas Pascual
Revisado por Juan Pablo Rojas Pascual
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2 min de lectura
Respuesta directa
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Los inversores extranjeros suelen operar en Argentina mediante una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), regidas por la Ley General de Sociedades 19.550, o una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) conforme a la Ley 27.349. Las sociedades extranjeras socias generalmente deben inscribirse antes en Argentina. Constituir una sociedad es jurídicamente distinto de la ciudadanía por inversión, aunque ambas pueden planificarse juntas.
Datos clave
- 01S.A.: capital en acciones, directorio; adecuada para proyectos grandes o con varios inversores.
- 02S.R.L.: capital en cuotas, gerentes; frecuente en negocios de pocos socios.
- 03S.A.S.: régimen simplificado de la Ley 27.349.
- 04Los documentos extranjeros para la constitución requieren, en general, apostilla y traducción pública.
Elegir entre S.A., S.R.L. y S.A.S.
La decisión depende de cuántos inversores habrá, si se prevé incorporar nuevos, cómo se organizarán la administración y el control, la regulación sectorial y el registro de inscripción. Cada tipo tiene requisitos mínimos y reglas de gobierno distintas, que deben compararse con el proyecto en lugar de elegirse por defecto.
Estructura societaria y ciudadanía por inversión
Constituir una sociedad no califica por sí solo como inversión para el programa de ciudadanía, salvo que la normativa lo prevea. Pero para inversores que planean actividades empresariales, estructurar en conjunto la sociedad, los fondos y el expediente de ciudadanía evita contradicciones, por ejemplo entre el origen de fondos declarado y la integración del capital. Vea constitución de sociedades.
Consideraciones jurídicas
- Los requisitos registrales varían entre jurisdicciones dentro de Argentina.
- Las normas cambiarias y fiscales inciden en el aporte y la repatriación del capital; deben revisarse con asesores fiscales.
- Muchas presentaciones societarias conllevan obligaciones de informar al beneficiario final.
Preguntas frecuentes
¿Una sociedad puede ser 100% de capital extranjero?
En general sí, sujeto a las reglas del tipo societario y a restricciones sectoriales. La estructura debe confirmarse para la actividad concreta.
Fuentes y referencias normativas
- [1]Ley 19.550 General de Sociedades — InfoLEG — Ministerio de Justicia · Ley
- [2]Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (S.A.S.) — InfoLEG — Ministerio de Justicia · Ley
- [3]Convention of 5 October 1961 Abolishing the Requirement of Legalisation for Foreign Public Documents — HCCH — Hague Conference on Private International Law · Ley
La información de este sitio es general y no constituye asesoramiento jurídico. Las decisiones sobre ciudadanía y residencia corresponden a las autoridades argentinas competentes, conforme a la normativa y los requisitos administrativos aplicables.
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